Resumen: Motivación de resoluciones judiciales. Medida cautelar de internamiento en régimen cerrado de menor acordada, por el plazo de seis meses, sobre la base de las imputaciones delictivas realizadas por la Fiscalía Central de Menores. Indicios suficientes para mantener, en la forma meramente provisional o indiciaria que es propia de la fase de instrucción, las imputaciones delictivas. Riesgo de fuga a la vista de la gravedad de tales imputaciones.
Resumen: Nulidad del auto recurrido por no contener las sentencias que impusieron las penas cuya acumulación se pretende.
Resumen: La denegación de diligencias interesadas por la defensa del rebelde no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues no se la podido comunicar al ahora recurrente la existencia del hecho o hechos punibles que se le atribuyen, precisamente por su incomparecencia. Si la comparecencia personal del investigado, acusado o penado en el proceso penal es un derecho, también es un deber. No existe una decisión judicial de rechazo de la personación del investigado mediante procurador o abogado, sino tan sólo de la posibilidad de practicarse determinadas diligencias de investigación. La ausencia o inactividad voluntaria, puede anudarse a una estrategia procesal fraudulenta por parte de la defensa, la cual podría a la vista del resultado de las diligencias de investigación así practicadas, decidir en un momento dado su comparecencia en el proceso.
Resumen: En el Tratado de extradición no se recoge el arraigo del reclamado mayor de edad como causa de denegación de la extradición. No existe otra constancia de las supuestas amenazas dirigidas al denunciado por terceros desconocidos y tales hechos no constituyen causa, ni obligatoria ni facultativa, de denegación de la extradición. Irrelevancia de la sentencia dictada respecto de otro de los implicados en los hechos por los que se solicita la extradición. La diferente respuesta punitiva no es motivo para denegar la extradición. No es posible, en el proceso extradicional, revisar las garantías del procedimiento penal seguido en el Estado reclamante, salvo enjuiciamiento en ausencia y los supuestos de vulneraciones de derechos fundamentales absolutos producidas en el seno de ese procedimiento. Los problemas de salud del reclamado no son causa de denegación de la extradición. La situación de hacinamiento carcelario denunciada no puede dar lugar, por sí sola, a la denegación de la extradición solicitada.
Resumen: No procede la acumulación de condenas al ser la triple de la más grave superior a la suma de las condenas impuestas.
Resumen: La condena dictada en el Juzgado de lo Penal por un delito de descubrimiento de secretos, es revocada en apelación, donde se absuelve del delito. La jurisprudencia constitucional y del TEDH veda la posibilidad variar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida en perjuicio de las personas acusadas, sin haber practicado prueba alguna y sin haber oído a estas, tiene proyección incluso en aquellos supuestos en los que se trate de recuperar la valoración probatoria del Tribunal de Instancia, revocada por el de apelación. Es posible la decisión agravatoria en términos exclusivamente jurídicos a partir del escrupuloso respeto de los hechos que se han declarados probados, que devienen en intangibles. Ahora bien, esa intangibilidad no se agota exclusivamente en la secuencia que integra el apartado de la sentencia identificado como relato de hechos probados. La doctrina del TEDH la extiende también en estos supuestos de agravación de condena, a las afirmaciones fácticas, o mejor, elementos de naturaleza factual insertados en la fundamentación jurídica.
Resumen: El tribunal sentenciador dio en la sentencia recurrida cumplidas y motivadas razones para afirmar la participación de todos los acusados en la conducta desplegada contra la víctima en régimen de coautoría, sin que ello implique infracción de ley alguna, ya que, según reiterada jurisprudencia, la coautoría es una figura jurídica que en modo alguno es contraria al principio de culpabilidad, pues en los casos de coautoría no se excluye la individualidad de la culpabilidad de cada uno de los coautores. El tipo penal aplicado permite revelar con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen la infracción -cualquier actuación de acoso sobre una persona motivada por el sexo de quien lo sufre, es decir, por su condición orgánica masculina o femenina-. Del inamovible relato de hechos probados se desprende que los recurrentes, entre otros, llevaron a cabo una conducta reiterada de hostigamiento hacia la víctima -una compañera suya del mismo empleo militar-, a través de multitud de gestos y expresiones objetivamente ofensivos y atentatorios contra su dignidad, que no están amparados por la libertad de expresión, y que se profirieron contra ella por su condición de mujer, con menosprecio de tal condición, comportamiento que, tanto por la entidad de las acciones llevadas a cabo, como por su reiteración y los efectos psicológicos provocados en la víctima, reúne suficiente gravedad como para ser reprochable en el ámbito penal, por encima del meramente disciplinario.
Resumen: Hay que destacar dos aspectos; por un lado, que hay una sentencia que ha dejado determinada, en función de la prueba practicada en juicio, el límite máximo de la cantidad a indemnizar, y que, al ser firme, ha de ser ejecutada en los términos que quedó fijada, y, por otro, que, respecto de esa indemnización, cuyo alcance ya ha sido fijado, ha de establecerse la cuantía de la que ha de responder cada uno de los condenados, que es lo que acuerda la sentencia de casación que ha llevarse a cabo mediante el presente incidente de ejecución de sentencia, el cual establece como criterio para la distribución de la indemnización, en función de determinados periodos de tiempo, que en la inicial sentencia de la Audiencia no se explican y que se concretan en el auto recurrido.
Resumen: Incidente de ejecución de sentencia sobre abono de prisión provisional, a compensar con días de privación de libertad de la pena de prisión. Frente al criterio asentado, con carácter general, de la Sala, de abono de un día de privación de libertad por cada diez comparecencias apud acta, pretende el recurrente que ese abono lo sea por cada tres comparecencias, con el argumento de que éstas, en lugar de ser quincenales, se fijaron cada tres días, que se rechaza, porque no se indica qué perjuicio mayor puede suponer presentarse con más frecuencia, cuando las circunstancias personales del investigado revelan un mayor riesgo de fuga.
Resumen: La ocultación de fuentes de información o las irregularidades en la forma de presentación de la denuncia no implican una manipulación de la Fiscalía por parte del Centro Nacional de Inteligencia. Valor de la denuncia anónima. Investigación que no tuvo carácter prospectivo. Registro domiciliario con las debidas garantías. Cadena de custodia: todos los efectos estuvieron controlados y a disposición del Juzgado. Privilegio en la relación abogado y cliente no vulnerado. Eficacia probatoria de declaraciones de coacusados que llegaron a acuerdos con las acusaciones. Autenticidad, integridad y exhaustividad de los documentos digitales intervenidos: solo se puede predicar respecto del original y lo relevante es garantizar que los dispositivos puestos a disposición de las distintas unidades policiales para su examen y los examinados son los mismos y no ha existido posibilidad de alteración. Irrelevancia de manifestaciones públicas fuera del proceso. Valoración racional de la prueba. La motivación de la sentencia cuenta con prueba que es de cargo y signo incriminatorio claro. Absolución por el delito de cohecho pasivo propio, al haberse aceptado los encargos sin intención de realizar actos contrarios a los deberes de comisario en activo. Elementos constitutivos del delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa. Actuación delictiva de contratar espiar secretos empresariales ajenos que no fue fruto de actuación colegiada. Cálculo de la cuota diaria de multa. Atenuante de reparación parcial del daño. Absolución por delito continuado de falsedad documental: ausencia de carácter mercantil de las facturas. Indemnización por daño moral.