• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7274/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son elementos del delito de abandono de menores: 1) que se produzca una situación en la que surja la necesidad de que el sujeto activo cumpla con los deberes inherentes a su condición institucional que le vincula con el sujeto pasivo; 2) que se incumplan de manera total y persistente dichos deberes, provocando con ello una situación de peligro para el bien jurídico del sujeto pasivo; 3) que el sujeto activo tuviera la capacidad suficiente para actuar y evitar tal peligro y no lo hiciera, siendo plenamente consciente de ello de manera que su omisión quede injustificada. Este delito participa de la naturaleza de los denominados tipos penales en blanco siendo preciso acudir a la legislación civil para fijar su contenido en la medida que es ésta la que define los deberes legales de asistencia, en concreto los arts. 154 y siguientes del Código Civil en relación a la patria potestad. Entre los deberes legales se incluyen, los de alimentos y sustento, consistentes en proveer alimentos y necesidades básicas, como vivienda, vestido, educación y atención médica; los deberes de educación y formación que radican en brindar una educación adecuada y fomentar su desarrollo integral; y los de protección física y moral dirigidos a garantizar un entorno seguro y no exponer al menor a situaciones de peligro. El delito exige, como regla general, que haya dolo (intención consciente de incumplir los deberes).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de cocaína en el interior de un vehículo. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías. Ausencia de prueba suficiente respecto de alguna de las operaciones de tráfico de drogas por las que se formula acusación. Cooperación irrelevante. Elementos del delito de blanqueo de capitales que no concurren. No puede usarse como indicio incriminatorio la declaración policial no ratificada a presencia judicial. Delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, respecto de uno de los hechos. Atenuante de dilaciones indebidas: no es suficiente para su aplicación el mero transcurso temporal de cinco años desde el inicio a la finalización del procedimiento, al ser necesario que haya además de períodos de paralización sin justificación alguna y una duración excesiva en la tramitación del procedimiento, que aquí no se ha producido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 199/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada apela la sentencia, solicitando la nulidad del juicio por considerar que se ha vulnerado su derecho de defensa por no haberse suspendido, al no haber comparecido por causa justificada; de forma subsidiaria solicita se aplique la atenuante de reparación, art.21,5 CP. La Audiencia desestima el recurso. La acusada fue citada personalmente para la celebración del juicio. No compareció al juicio que tuvo lugar el día 25 de octubre. Al inicio del mismo, su letrado defensor aportó dos informes del Hospital de fecha 16 de octubre, en los que se informa que había sufrido accidente resultando con cervicalgia sin signos de alarma, pautándosele en esa fecha reposo relativo y deportivo y medicación. No constan más asistencias médicas, ni posteriores informes médicos relativos a la evolución de su estado. Tampoco se aportó al inicio del juicio, ni se instó nada días antes. Es cierto que el art 746.5º LECrim, prevé la procedencia de la suspensión del juicio cuando el acusado estuviera enfermo, ahora bien, no consta que así haya sido; el informe aportado es de nueve días antes del de la celebración de la vista; no consta que haya empeorado, o necesitara otras precauciones, no aparece razón ninguna para que dado el plan pautado, no pudiera asistir al juicio, o en su caso hubiera instado su asistencia por medios telemáticos. Tampoco se aprecia la atenuante de reparación; la suma no fue abonada por la acusada sino por la entidad bancaria tras gestiones personales de la perjudicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5082/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso por interés casacional: doctrina de la Sala, ámbito del control casacional. Delito contra la integridad moral del art. 173 CP. La tipicidad requiere, de una parte, una actuación con un contenido, claro e inequívoco, vejatorio, que suponga infligir a otro un trato degradante, y, de otra, la causación de un menoscabo grave de la integridad moral. La referencia a la causación de un menoscabo no debe ser entendida como la estructuración del delito como delito de resultado. La expresión "trato" parece hacer referencia a una cierta reiteración en la conducta de degradación, una permanencia en la situación creada, si bien la jurisprudencia ha declarado que puede integrase en la tipicidad un acto puntual, aunque requiere una especial intensidad en la afectación de la dignidad humana. En el caso analizado un niño de 8 años, enfermo terminal de cáncer, a través de redes sociales, recibe frases objetivamente denigrantes; que, en sí mismas, no pueden verse amparadas en un ilimitado derecho a la libertad de expresión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de 211,470 kg. de cocaína en una embarcación abordada en alta mar. Intervenciones telefónicas y escuchas ambientales realizadas conforme a derecho. Actos de investigación realizados en el extranjero de los que no hay constancia sean contrarios al ordenamiento jurídico español ni contradigan sus principios fundamentales. Jurisdicción de los tribunales españoles. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal, de extrema gravedad por razón de la utilización de buque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5526/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. Se exige el respeto a los hechos probados. El recurrente no respeta los hechos probados y solo hace mención a cuestiones sobre discrepancia en valoración probatoria ajena al motivo por error iuris. Predeterminación del fallo, no lo es la plasmación del ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece. Dichas expresiones dan cumplimiento a la exigencia de que los hechos probados se pueda llevar a cabo el proceso de subsunción del factum en el delito de estafa objeto de condena. Estafa y medidas de autoprotección de la víctima para evitar el fraude. Doctrina de la Sala sobre la inexigencia de la autoprotección en los casos de estafa. el delito de estafa no incluye como requisito típico otras exigencias de autoprotección que las que están implícitas en la expresión "engaño bastante". Principio acusatorio. No hay vulneración porque la acusación particular pidió más pena que la impuesta.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de resina de hachís en el interior de una embarcación, con un peso que excedía de 2.500 kilogramos. Prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Pena impuesta teniendo en cuenta por una parte la utilización de una embarcación pero también que la sustancia transportada en la misma excedía notablemente de la considerada como de notoria importancia. Atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción inapreciable: inexistencia del mínimo rastro de alteración intelectiva o volitiva que incidiera en el ánimo de los acusados en tal medida que fuera el motor desencadenante de la conducta desplegada en cada caso en este tipo de operación compleja y de entidad, en el seno de una organización criminal y con una detenida planificación. El simple reconocimiento en el plenario de encontrase en posesión de un fardo de 33 kg de hachís, cuando ya se había producido el abordaje de la embarcación y los agentes habían comprobado que se encontraba sobrecargada con más fardos y se había producido la detención de los acusados, en nada a contribuido a favorecer la investigación de los hechos, por lo que no puede aplicarse la atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existen dos escalones en la reciprocidad: Un primer nivel, que debiera condicionar las entregas a la homogeneidad en el sistema de protección de los derechos individuales esenciales y a la regulación legal de determinadas cuestiones extradicionales en el Estado reclamante, como la extradición de nacionales o el delito político; un segundo nivel en que el Gobierno de la Nación podría denegar la entrega en atención a los intereses nacionales de España. La reciprocidad desde el punto de vista jurídico significa que los Estados se obligan recíprocamente a llevar a cabo las entregas y un país no puede entregar en extradición a uno de sus nacionales, si el país que lo reclama en análoga situación no entrega a los suyos. Criterios para la concesión o no de la extradición: gravedad del delito, vinculación o arraigo del reclamado con el Estado requirente y con el Estado requerido, posibilidad de enjuiciamiento efectivo en España, proporcionalidad entre la entrega y su finalidad, y la desproporción entre el régimen punitivo de los Estados. La valoración de los hechos, su subsunción en uno u otro tipo penal y la participación delictiva, son materias que corresponden al órgano judicial que los enjuicia. Las alegaciones de riesgo para los derechos fundamentales del reclamado carecen de virtualidad las meramente genéricas. VOTO PARTICULAR: considera que debió hacerse uso de la clausula facultativa de denegación por nacionalidad española del reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7707/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por abusar de dos de las nietas de su pareja. El hecho probado describe que el acusado, aprovechándose de la situación de familiaridad derivada de ser su abuelastro, entre otras acciones, obligaba a una de las menores a hacerle felaciones. Existió por tanto acceso carnal por vía bucal y prevalimiento. No ha trascurrido el plazo de prescripción. Se alega también vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El motivo se desestima. La sentencia ha examinado y valorado hasta el mínimo detalle las pruebas de cargo y de descargo practicadas, motivando minuciosamente las razones que han llevado a la condena del recurrente. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado. Revisión de condena. El marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado. Finalmente se de denuncia infracción de ley. Se considera incorrectamente aplicada la figura del prevalimiento y la continuidad delictiva. Las alegaciones se desestiman.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5888/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es racional y fundada. Esta Sala ha venido proclamando que los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador "a quo" en las conclusiones de las pericias manejadas. Al margen de circunstancias excepcionales, que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento) atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años; plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que aparece expresamente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.